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COMUNICACIÓN “A” 6815. BCRA. LIMITACION A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA

  • Manuel Zapata
  • 28 oct 2019
  • 2 Min. de lectura


 

A partir de hoy, 28 de Octubre de 2019, el BCRA estableció que, en el caso de Personas Humanas, se necesitara autorización del mismo para poder acceder al mercado de cambios cuando:


1. Las operaciones superen el monto de U$S 200.- mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios, siempre que se realicen mediante debito en cunetas de los clientes en entidades financieras.


2. Las operaciones superen el monto de U$S 100.- mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios, siempre que se realicen mediante el uso de efectivo en moneda nacional.


Sujetos No Residentes: Se establece la autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por montos superiores a U$S 100.- mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.


Se exceptúan del límite las operaciones de:


a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación,


b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones,


c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones,


d) Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.


 

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