Decreto 116/20 - Bienes Personales. Ampliación Beneficios para Repatriación de Bs. del Exterior
- Manuel Zapata
- 30 ene 2020
- 3 Min. de lectura

Entrando en Contexto: Como ya sabemos, la Ley 27.541 realizo varias modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Entre esas modificaciones, se delegó PEN, hasta el 31/12/2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores para los bienes situados en el exterior, hasta de un 100% por sobre la tasa máxima que grava los bienes situados en el país.
También se le otorgo la potestad de disminuirlas cuando se verifique la repatriación de Activos Financieros situados en el exterior.
Por otro lado, el Decreto 99, del 27/12/2019, definió el concepto de “Repatriación”:
“El ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen.”
Sin embargo, el mismo Decreto establece que: No corresponderá aplicar la alícuota diferencial establecida en el Art. 9 del mismo Decreto, cuando la repatriación de activos financieros represente, por lo menos, un 5% del total de los Bienes Situados en el Exterior.
Este beneficio queda sujeto a que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de Diciembre, inclusive, de cada año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, a nombre de su titular.
Decreto en Cuestión: Se modifica el Decreto 99, del 27 de diciembre de 2019, con la finalidad de permitir el desarrollo del Mercado Financiero y la reactivación de la Economía Real.
A partir de ahora se admitirá que los fondos puedan ser afectados, con posterioridad a la repatriación, a determinados destinos, manteniéndose el Beneficio, en la medida en que se cumplan las condiciones que se fijarán para cada caso.
El nuevo Decreto establece que, el beneficio establecido en el citado Decreto, se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su Titular (Caja de Ahorro, Cuenta Corriente, Plazo Fijo u otras), en Entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, hasta el 31 de Diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a) Su venta en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), a través de la Entidad Financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b) La adquisición de Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda de Fideicomisos de Inversión Productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
c) La suscripción o adquisición de Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas de sus titulares y hasta la fecha indicada anteriormente.
Además, se Faculta a la AFIP para establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto mencionado en el Decreto 99, como así también para verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre, de los fondos provenientes del exterior, su afectación a los destinos permitidos en el mismo artículo y para disponer el decaimiento de los beneficios allí establecidos, cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas.
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