NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES - AFIP
- Manuel Zapata
- 30 ago 2019
- 3 Min. de lectura

BENEFICIOS IMPOSITIVOS
REDUCCIONES EN GANANCIAS Y MONOTRIBUTO, ADEMÁS DE MÁS CUOTAS Y MÁS PLAZOS EN PLANES DE PAGO.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Aumento de la deducción especial para Reten. de 4° Categoría:
Actualización de la deducción especial sobre las remuneraciones y haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019.
Reducción de anticipos para personas humanas y sucesiones indivisas:
Los anticipos del período fiscal 2019 con vencimiento en octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10% y corresponderá ingresarlos cuando el importe determinado resulte igual o superior a:
· $ 500, en el caso de los sujetos incluidos en el art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
· El trabajo en relación de dependencia.
· $ 1.000, cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas.
MONOTRIBUTO
Bonificación del impuesto integrado de septiembre de 2019. Por eso, los monotributistas que al 21 de agosto tengan pagas todas las cuotas de enero a agosto de este año, abonarán solamente las partes de la cuota que corresponden a obra social y jubilación.
NUEVO PLAN DE PAGOS
Creación de un nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas al 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus intereses y multas.
Este nuevo plan:
· Permite aplicar la reducción de las contribuciones de Seguridad Social.
· Considera regularizado el importe adeudado.
La adhesión se encontrará disponible desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Además se suspende por 90 días corridos, desde el 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares a MiPyMES inscriptas en el registro.
BENEFICIOS SEGURIDAD SOCIAL
Adecuación de los aplicativos SICOSS, Dec. en Línea y Libro de sueldos digital
Considerando que el artículo 4 del Decreto N° 561/2019 establece que:
· El Estado Nacional financiará el aporte SIPA en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.
· Esta financiación solo alcanzará a los empleados que tengan una remuneración imponible menor o igual a PESOS SESENTA MIL ($60.000).
· Esta medida estará vigente para los períodos devengados agosto y septiembre 2019.
· No deben verse afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.
Para incorporar estos beneficios, estamos trabajando en este sentido.
Aplicativo SICOSS y Declaración en Línea
El empleador deberá informar las bases imponibles de cálculo, sin cambios respecto al procedimiento actual. Para los períodos 08/2019 y 09/2019 ya está habilitado un nuevo campo para completar el valor de financiación del aporte SIPA denominado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”. Este valor será el menor entre $2.000 y el aporte de seguridad social determinado con destino al SIPA.
En caso de trabajadores a tiempo parcial, el valor máximo a registrar será de $1.340.

En caso de utilización del SICOSS, no variará el diseño del archivo de importación. Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.
Generación de F931 con servicio Libro de Sueldos Digital
Los contribuyentes que se encuentren obligados a generar la declaración jurada de seguridad social con este servicio, encontrarán información de ayuda para la parametrización en el micrositio de Libro de Sueldo Digital.
Les mando un gran saludo y espero que les ayude...
Manuel Zapata C.P.
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