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RG Conjunta 4642/19 - Renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”.

  • Manuel Zapata
  • 6 dic 2019
  • 2 Min. de lectura


 

Entrando en contexto: El Art. 27 de la Ley 24.467 instruyó a la autoridad de aplicación a crear el “Registro de Empresas MiPyMES”. Posteriormente, la Resolución 220 del 12/04/2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, creó el “Registro de Empresas MiPyMES”.


La solicitud de inscripción en el registro debe hacerse mediante la declaración jurada (Formulario 1272 - “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”), mediante clave fiscal en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.


Una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, AFIP emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.


La cuestión del día radica en el Art. 15 de la referida Resolución, en el que se prevé que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la AFIP podrán posibilitar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”; y que, en función de ello, considera conveniente establecer el mecanismo a fin de simplificar el trámite de reinscripción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.


Resolución en cuestión: Para poder realizar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”, la AFIP se encargara de transmitir a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la información actualizada del Formulario 1272, declarada por la empresa.

La transmisión de la información deberá hacerse durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa.


Previo a la transmisión de la información, AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente al Formulario 1272, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.


En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas.


El primer día hábil posterior al vencimiento de este plazo, AFIP hará la transmisión de la información.


Requisitos: Será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información: presentación de las DDJJ del IVA y las de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.


En caso de incumplimiento de la presentación de DDJJ, AFIP, dentro de los primeros 5 días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información.


En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.


Situaciones Especiales: Empresas inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez AFIP remita la información, deberán completar su trámite de reinscripción mediante la página “web” del citado Ministerio (www.argentina.gob.ar/produccion).


 

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