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DECRETO 567/19 – IVA – Canasta Alimentaria

  • Manuel Zapata
  • 16 ago 2019
  • 1 Min. de lectura

El citado decreto establece una lista de 13 productos de la canasta alimentaria que, a partir de la fecha de publicación (hoy 16/08/2019) y hasta el 31 de Diciembre del corriente inclusive, gozaran de una alícuota del Imp. al Valor Agregado del 0%.


Hay que tener en cuenta que el hecho de que los productos estén gravados al 0% no exime de la obligación de presentar la DJ respectiva.


A continuación la lista de los 13 productos mencionados:

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

e. Harina de maíz.

f. Harinas de trigo.

g. Huevos.

h. Leche fluida entera o descremada con aditivos. i. Pan.

j. Pan rallado y/o rebozado.

k. Pastas secas.

l. Yerba mate, mate cocido y té.

m. Yogur entero y/o descremado.


Es una medida muy positiva, como toda aquella que disminuya la carga tributaria, y sería muy positivo que las provincias siguieran el ejemplo con el ISIB, así como que el próximo gobierno decida mantenerla en el tiempo. Espero que les haya servido y les mando un gran saludo…


 

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