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Decreto 156/20 - Doble Indemnización Por Despido Sin Causa No Aplica Al Sector Público.

  • Manuel Zapata
  • 17 feb 2020
  • 1 Min. de lectura


 

Entrando en Contexto: El Decreto N° 34/19, que declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de 180 días, también estableció que, en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el Doble de la Indemnización que correspondiere según la legislación vigente.


Lo que trae a colación este nuevo Decreto, es que en el anterior, se aludió a la dinámica del Empleo Asalariado Registrado Privado, dejando claro que, extender sus alcances al ámbito del Sector Público Nacional, seria irrazonable.


Decreto en Cuestión: En base a todo lo anterior, queda claro que lo establecido en el Decreto N° 34/19, no es de aplicación para los organismos y entidades de:


· La Administración Nacional Centralizada y Descentralizada


· Las distintas formas empresariales y societarias en las que el Estado tiene participación total, mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones,


· Los entes públicos no estatales en los que el Estado tiene el control decisional –tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-.


Todo esto se aplica con independencia del Régimen Jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que integran el Sector Publico.


 

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