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NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. HASTA 120 CUOTAS - RG 4557 / 2019

  • Manuel Zapata
  • 21 ago 2019
  • 3 Min. de lectura

RG 4557 / 2019 - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 15/08/2019, INCLUSIVE.


Se publico la RG que reglamenta los nuevos Planes de Facilidades de pagos, tanto para pequeños como grandes contribuyentes. La RG es bastante extensa, así que acá vamos a analizar los elementos más importantes, aunque al final también voy a incluirla por si alguno quiere leerla.


TÍTULO I – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS VENCIDAS AL 15/08/2019, CON SUS RESPECTIVOS INTERESES Y MULTAS.


En este título se establecen 4 TIPOS DE PLANES:


a. Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a MiPyMES;

b. Obligaciones correspondientes a Monotributistas y Trabajadores Autónomos;

c. Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- de sujetos que no registren la condición MiPyMES;

d. Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- que hayan caducado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 del mismo.


La utilización de alguno de los planes de facilidades no implica ninguna reducción de intereses, ni sanciones.


También se incluyes las EXCLUSIONES que no podrán incluirse en los planes:


1. Los anticipos y/o pagos a cuenta.

2. Los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el referido régimen.

3. El IVA que se deba pagar por una serie de operaciones enumeradas en la RG que no viene a lugar enumerar (se pueden ver en la RG completa anexa).


Los planes de facilidades de pago deberán REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:


1. Pago a Cuenta para los tipos de planes de incisos c) y d) (Deudas impositivas y previsionales de sujetos no MiPyMES y Obligaciones incluidas en planes de facilidades caducados durante el mes de julio de 2019, o rechazados a partir del día 1):

a. 5%/10%/15%: para los casos del Inc. c);

b. 5%: para los casos del Inc. d).


2. Plazo de adhesión: desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019 inclusive.


3. Vencimientos: La primera Cuota vencerá el 16 de Diciembre del Corriente y las siguientes el 16 de cada mes.


4. El pago a cuenta y las cuotas se pagaran según:


a. Determinación del pago a cuenta: P= M x A

M= Deuda consolidada

P= Monto del pago a cuenta

A= Pago a cuenta que corresponda


b. Determinación de las cuotas con los intereses de financiación sobre saldo


1. Primera cuota: C = (D * I * d / 3000) + K


C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (16/12/2019)

D = Monto de la deuda a cancelar en cuotas (M - P).

I = es la tasa de interés de financiamiento

d = son los días desde la fecha de consolidación del plan hasta el vencimiento de esta primera cuota

K = Importe capital de la cuota a calcular (D dividido la cantidad de cuotas solicitadas)


2. Cuotas restantes: C = (S * I * d / 3000) + K


C = es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (16 mes siguiente)

S = es el saldo de capital del plan (M – P - sumatoria del importe capital de las cuotas anteriores a la que está calculando)

I = es la tasa de interés de financiamiento

d = son los días sobre los que se calcula el interés (30 días, correspondientes al período entre la cuota del mes en curso y la anterior).

K = Importe capital de la cuota a calcular (D dividido la cantidad de cuotas solicitadas).


El monto del pago a cuenta y de cada cuota debe ser igual o superior a MIL PESOS ($1.000.-).

5. La cantidad máxima de cuotas:


TÍTULO II – REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS-


Este título se refiere a los planes de facilidades de pago vigentes de la RG 4477 presentados hasta el día 31 de agosto de 2019, que podrán refinanciarse a un plazo de 10 años para Pymes, monotributistas y autónomos y de hasta 5 años para el resto de los contribuyentes.


Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive y se van a recalcular las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado originalmente. En caso de que la refinanciación se pida durante el mes de Octubre, se deberá haber pagado efectivamente la correspondiente cuota de Septiembre.


Como se especifico antes, estos planes no exigirán ningún pago a cuenta.


Cantidad de Cuotas: La cantidad máxima de cuotas es 120, tal como se había anunciado.


Vencimientos: El primer vencimiento será el día 16 del mes inmediato siguiente al de la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. Estas se pagaran mediante Debito Automático como otros planes.


Calculo de cuotas: Según lo establece el Anexo IV.



Esto es todo lo básico respecto a esta resolución, para conocerla con más detalle, la adjunto completa a continuación.


Espero que les haya ayudado, les mando un gran saludo...

Manuel Zapata - C.P.



 



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