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Resolución 207/20 - Licencia OBLIGATORIA para pacientes de RIESGO.

  • Manuel Zapata
  • 17 mar 2020
  • 2 Min. de lectura


Entrando En Contexto: Por efecto de la Pandemia de Coronavirus, se dictan nuevas medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo.


Sin embargo también debe asegurarse la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, por lo que sigue siendo necesario mantener el personal calificado de “esencial”.


Resolución en Cuestión: Teniendo esto en cuenta, la presente Resolución busca disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por Coronavirus.


Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras:


a. Mayores de sesenta 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.

Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.


b. Trabajadoras embarazadas


c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (Enfermedades respiratorias crónica, Enfermedades cardíacas, Inmunodeficiencias y Diabéticos o personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis)


No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).


Se contempla también quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas.


En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.


Efecto de Suspensión de Clases: Mientras dure la suspensión de clases, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.


Se deberá notificar tal circunstancia al empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.


Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

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