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RG 4682 - Feria Fiscal para plazos Procedimentales en Materia Impositiva, Aduanera y Previsional

  • Manuel Zapata
  • 18 mar 2020
  • 1 Min. de lectura

 

Entrando en Contexto: La RG 1983 dispuso que, durante las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaro inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Resolución en Cuestión: Teniendo en cuenta todo esto, la AFIP establece, entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de Feria Fiscal Extraordinario con el alcance de las previsiones de la citada RG 1983. IMPORTANTE: AFIP aclaro que la decisión “no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos”. De este modo, solo se suspende el cómputo de los plazos para los procedimientos administrativos y judiciales (determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago, requerimientos de fiscalización, etc).


 

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