RG 4622/19 – Reg. De Retención. IVA e Imp. A las Ganancias. Medios de pago electrónicos
- Manuel Zapata
- 30 oct 2019
- 3 Min. de lectura

Entrando en contexto: En los últimos años el Banco Central de la República Argentina ha impulsado el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema de pagos y formalizar la economía.
En base a esto, AFIP considera necesario establecer un Régimen de Retención que contemple estas formas de pago y le permitirá un mayor control de las operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasión.
NUEVOS REGÍMENES DE RETENCIÓN:
Alcance: Se establecen Regímenes de Retención del IVA e Imp. A las Ganancias.
Agentes de Retención: Estará a cargo de Sujetos que administren Servicios Electrónicos de Pagos y/o Cobranzas por Cuenta y Orden de Terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Excepción: No corresponderá aplicar la Retención cuando las liquidaciones se efectúen a Sujetos que administren los mencionados servicios electrónicos de pago y/o cobranzas o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
Sujetos Pasibles de Retención: Serán sujetos pasibles de las Retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:
a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o
b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Los Agentes de Retención deberán verificar la condición fiscal del Sujeto Pasible.
La Retención del Impuesto a las Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
Sujetos Excluidos: No serán pasibles de las retenciones los sujetos categorizados como “Micro Empresas” o como “Potenciales Micro Empresas”.
A tales fines, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro Empresas” deberán acceder al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.
Oportunidad para practicar las Retenciones: Las Retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas.
Importes a Retener: El importe de la Retención por cada impuesto se determinará aplicando la alícuota sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que resulten procedentes.
Corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (propinas, recompensas, gratificaciones o similares).
La deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
ALICUOTAS:
a) Para el IVA:
1. Responsables Inscriptos: 0,50%.
Cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra, las alícuotas serán:
a) 1%: Sujeto Retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854, estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.
b) 3%: de no encontrarse comprendido en el punto precedente.
2. Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados o pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado: 10,50%.
b) Para el Impuesto a las Ganancias:
1. De tratarse de responsables inscriptos: 0,50%.
Dicha alícuota será del 1% cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra.
2. Respecto de aquellos sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: 2%.
Comprobantes Inválidos: En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.
Operaciones en Moneda Extranjera: Cuando la liquidación que respalde el pago de las operaciones se encuentre expresada en moneda extranjera, el importe de la base de cálculo de las retenciones se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquél en que se efectúe la aludida liquidación.
Ingreso e Información de las Retenciones: El ingreso e información de las retenciones se efectuará mediante el “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se indican a en la RG correspondiente.:
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