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RG 4630/19 -Suspensión de traba de medidas cautelares. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019.

  • Manuel Zapata
  • 13 nov 2019
  • 1 Min. de lectura


 

Entrando en Contexto: Recordemos que la RG 4557 estableció el Régimen de Facilidades de Pago para obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social vencidas hasta el día 15/08/2019, permitiendo, además, refinanciar ciertos planes y suspendiendo por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.


Posteriormente, con la RG 4616, se amplió hasta el día 30 de Noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.


Resolución en Cuestión:


Se extiende hasta el 30 de Noviembre de 2019, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que mencionamos anteriormente.


Finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que establezca la AFIP.


 

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