Análisis RG 4558 - Bonificación SIPA empleados y 4559 - Cert. de Cred. Fiscal. - AFIP
- Manuel Zapata
- 26 ago 2019
- 3 Min. de lectura

Resolución General 4558/2019 - Seguridad Social. Nuevo release de la versión 41 del aplicativo “SICOSS”.
Como ya sabemos, el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuyo sueldo bruto sea menor o igual a SESENTA $60.000.-, se financiará del aporte personal al SIPA con un tope de $ 2.000.-.
La presente RG establece la incorporación de la versión 41 release 7 del aplicativo SICOSS - “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social” y el sistema “Declaración en Línea”, el cual receptará las novedades del nuevo release.
Esta actualización va a permitir elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos de agosto y septiembre de 2019 considerando el nuevo campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, en el cual se consignará el aporte personal a reintegrar hasta el tope de $ 2.000.-.
De este modo se va a reducir el importe a ingresar con el “F. 931 – SUSS” en el importe que no se retuvo a los empleados y que el empleador le agrego a su “Sueldo de Bolsillo”.
A tener en cuenta: Si el trabajador realiza actividades en relación de dependencia para distintos empleadores, de forma simultánea, y siempre que la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de $60.000.-, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función de la porción que cada remuneración represente del total de la sumatoria, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado de $2.000.-
Como yo lo interpreto esto sería: Si le trabajador trabaja para dos empleadores y en uno tiene un sueldo bruto de $30.000.- y el otro $20.000.-, el total será de $50.000.- y la proporción será de 60% del primero y 40% del segundo, siendo los topes $1.200.- ($2.000x0,60) para el primero y $800.- para el segundo.
Libro de Sueldos Digital: Los empleadores obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Resolución General 4559/2019 - Régimen de crédito fiscal. Establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica.
Se estableció un régimen de crédito fiscal destinado a aquellas personas humanas o jurídicas que posean establecimientos industriales y tengan organizados cursos de educación técnica. El citado Crédito Fiscal puede utilizarse para la cancelación de los tributos a cargo de esta Administración Federal.
La Resolución General Nº 1.287 dispuso las formalidades y condiciones que deben cumplirse para la utilización de los certificados de crédito fiscal emitidos según el régimen, a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas.
Los certificados de crédito fiscal obtenidos se van a emitir bajo la modalidad de bono electrónico.
El Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la Secretaría de Empleo, tiene el deber de información de la emisión de los certificados de crédito fiscal y la nómina de los bonos electrónicos emitidos.
La información referida, se confeccionará utilizando el formulario de Declaración Jurada Nº 1400, y contendrá los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 201).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado.
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
La presentación del formulario Nº 1400 se realizara mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Espero que les sirva. Les mando un gran saludo…
Manuel Zapata – C.P.
Commentaires