BONIFICACION MONOTRIBUTISTAS - RESOLUCIÓN GENERAL 4556/2019 -
- Manuel Zapata
- 21 ago 2019
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Finalmente salió la RG que determina como se va a manejar el tema del beneficio a monotributistas del Decreto 561/19, que implicaba la bonificación del componente impositivo del periodo Septiembre 2019.
Para acceder al beneficio la RG determina como requisito el cumplimiento de las obligaciones de pago hasta el periodo Agosto 2019. Se establece como fecha limite el día de hoy (21 de agosto 2019) para ponerse al día o regularizar la situación mediante planes de pagos.
También se aclara que el Organismo notificara a los contribuyentes alcanzados por el beneficio a través del Dom. Fiscal Electrónico.
Para tener en cuenta: Aquellos que realicen el pago presencial con la credencial deberán indicar al cobrador que no corresponde el pago del componente impositivo (Impuesto 20), por lo que deberán computar como monto a ingresar CERO PESOS ($0).
En caso de que el sistema con el que cuente el agente de cobro no permita el ingreso de un importe distinto, la solución será realizar el pago a través del “F. 155 - Volante de Pago” (Uno para cada concepto), incluyendo, según el caso en cada provincia, el pago del Reg. Simplificado de IIBB.
Para esto último, la RG incluye las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Componente Previsional SIPA: 21-019-078.
Componente Obra Social: 24-019-078.
Componente provincial Córdoba: 5243-019-078
Componente municipal Córdoba: 5244-019-078
Componente provincial Mendoza: 5445-019-078
Componente municipal Mendoza: 5446-019-078
Componente provincial San Juan: 5556-019-078
Componente municipal San Juan: 5557-019-078
Espero que le haya servido, les mando un gran saludo...
Manuel Zapata - C.P.
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