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Dec. 603/2019 - Ampliación alícuota 0%

  • Manuel Zapata
  • 2 sept 2019
  • 2 Min. de lectura


 

Para empezar recordemos que el Decreto N°567 del 15/08/2019, fijó para la algunos productos de la canasta alimentaria, la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, sin embargo la misma solo alcanzaba a las ventas a Consumidores Finales. Esto quiere decir que las ventas entre RI y de estos con Monotributistas seguían siendo gravados con la alícuota original. Esta medida perjudicaba gravemente a los pequeños comercios categorizados como monotributistas, ya que el IVA que se les cobraba en sus compras (Facturas B) formaba parte del costo y si o si debían transferirse al precio, dejándolos en gran desventaja frente a las grandes cadenas de supermercados (resp. Insc.) que podían tomarse el Cred. Fiscal de sus Compras.


Teniendo en cuenta esta situación, el Gobierno, mediante el presente Decreto, amplio los sujetos alcanzados por esta reducción de alícuota, incorporando como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N°567:


“Asimismo, se encontrarán alcanzadas por dicha alícuota las ventas de los productos mencionados, que se realicen a los siguientes sujetos:


a) Monotributistas;


b) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la categoría “micro”, y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas que se detallan en el ANEXO II (IF-2019-78485372-APN-SCI#MPYT) de la presente medida.”


Esto quiere decir:


a. Las ventas a Monotributistas también estarán gravadas al 0% en los productos incluidos en el Decreto original;


b. Las ventas a RI que:


1. Sus ventas anuales no superen el tramo de Micro Empresa: Deberán encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” como “Micro Empresa” según lo dispuesto en la Resolución N°220/19 o “Potencial Micro Empresa” en los términos de RG N°4568/19, y acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.


2. Desarrollen alguna de las siguientes actividades:


i. Venta al por menor en supermercados. 471120

ii. Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). 471130

iii. Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

iv. Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.

v. Venta al por menor de productos lácteos.

vi. Venta al por menor de productos de almacén y dietética.

vii. Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza.

viii. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

ix. Venta al por menor de pan y productos de panadería.

x. Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados.

xi. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados.

xii. Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados.


Espero que les haya ayudado, un gran saludo...


 

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