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Decreto 37/2019 - DERECHOS DE EXPORTACIÓN

  • Manuel Zapata
  • 16 dic 2019
  • 2 Min. de lectura


 

Entrando en contexto: El Código Aduanero faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.


Estas facultades únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:


a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;


b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;


c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;


d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y


e) atender las necesidades de las finanzas públicas.


Teniendo esto en cuenta, el Gob. Nacional considera que, por la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.


Resolución en cuestión: Se modifican las Retenciones establecidas hasta el momento:


  • Se deja sin efecto el límite de $ 4 por cada dólar para el derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).

  • Se sustituye el Anexo I del Artículo 2° del Decreto 793/18, que establecía las mercaderías cuyo límite seria de $3 por dólar, por un nuevo ANEXO I que forma parte del presente Decreto.

  • Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO II de este decreto, la Alícuota del derecho de exportación establecido en el artículo 1º del Decreto N° 793/18 9%.


 

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