Decreto 752/19 – IVA. Modificación. Decreto N° 567/2019.
- Manuel Zapata
- 1 nov 2019
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Entrando en Contexto: El Decreto 567/19 redujo al 0 % la alícuota del IVA sobre las ventas a Consumidores Finales, de algunos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Sin embargo, debido a los reclamos y solicitudes llevadas a cabo por varios Gobernadores de la Provincias, es defensa de los derechos otorgados por la Ley de Coparticipación Federal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ordenó cautelarmente que los efectos fiscales del citado Decreto, en la medida de las inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del ESTADO NACIONAL.
Resolución en Cuestión: Dispone que El ESTADO NACIONAL financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los efectos fiscales de lo dispuesto en el Decreto 567/19, mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo los pagos que realice el ESTADO NACIONAL.
Se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020 y se efectuarán en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (decreto 740/19).
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