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Decreto de Necesidad y Urgencia 34/19 Emergencia Ocupacional. Doble Indemnización

  • Manuel Zapata
  • 16 dic 2019
  • 1 Min. de lectura


 

Se declara la emergencia pública en materia ocupacional, por el término de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a los fines de atender la “necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral”.


Asimismo, se establece que, en caso de producirse despidos sin justa causa, durante el término que dure la emergencia, los trabajadores y trabajadoras afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.


La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción sin causa del contrato de trabajo. Esto quiere decir que no solo incluye a la indemnización por antigüedad, sino también al resto de los rubros indemnizatorios (preaviso, mes de despido).


Hay que tener en cuenta que, los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, el Decreto no aplica a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.


 

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