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Paquete de RG 4588/89/90/91/92/93

  • Manuel Zapata
  • 30 sept 2019
  • 6 Min. de lectura


 

Resolución General 4588/19 - Régimen de percepción. Sujetos no categorizados - IVA. Operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.


La presente Resolución establece un régimen de percepción “transitorio” para las operaciones de venta de carnes y los subproductos citados más arriba, realizadas a los sujetos que no acrediten, mediante la respectiva constancia, su condición de:


a. Responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados con relación al impuesto al valor agregado;

b. pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas)


Esto quiere decir que solo se realizara la respectiva Percepción cuando el sujeto, siempre que no sea un Consumidor Final, NO CUENTE con la respectiva constancia.


Agentes de Percepción: Responsables inscriptos en el IVA cuando realicen las operaciones referidas.


Momento de Percepción: Al momento de perfeccionarse el Hecho Imponible.


Alícuota: La alícuota será del:

1. 2% sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente.

2. 100% de la alícuota del IVA Cuando los traslados de carnes y/o subproductos no hayan sido documentados mediante el “Remito Electrónico Cárnico”.


Cuando los sujetos percibidos se inscriban como Responsables Inscriptos, podrán computar el importe de las Percepciones en carácter de Impuesto Ingresado, en los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del Régimen de Percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción.


El importe de las Percepciones a computar será el que resulte de la o las facturas o documentos equivalentes extendidos por los Agentes de Percepción.

Resolución General 4589 Facturación. Condiciones de Emisión de notas de crédito y/o débito.


Prorroga la entrada en vigencia de la RG 4540, que fijaba las condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito, desde 1° de Octubre del 2019 a 1° de Febrero de 2020.


Resolución General 4592/19 - Regímenes de emisión y registración de comprobantes. Modificación RG 4290.


Incluyo esta RG acá porque considero que está dentro del mismo ámbito de la RG 4589.

La RG 4290 dispuso para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a $50.000.000.- y opten por emitir comprobantes a través de Controladores Fiscales, la obligación de utilizar dichos equipamientos de “nueva tecnología” a partir del día 1 de septiembre de 2019.


La presente RG deja de sin efecto, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, la aplicación los plazos dispuestos en el último párrafo del Artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, respecto de la posibilidad de utilizar equipos de “vieja tecnología”:


“Con posterioridad al 31 de agosto de 2019 sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.”

“Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose utilizar sólo equipos de “Nueva Tecnología" a partir de las fechas indicadas para cada rango.”

Cantidad de Equipos de “Vieja Rango de Fechas para el recambio de

Tecnología” habilitados “Vieja” a “Nueva” Tecnología

mayor o igual a once (11) 1/04/2021 - 31/05/2021

mayor o igual dos (2) menor o igual a diez (10) 1/06/2021 - 31/07/2021

igual a uno (1) 1/08/2021 - 30/09/2021


Por otro lado la RG también establece un “plan” de implementación de nuevos equipos:


Los sujetos que superen los 100 equipos activos a renovar por Controladores Fiscales de “nueva tecnología”, y/o reemplazarlos por la emisión de Comprobantes Electrónicos, podrán presentar un plan de implementación gradual de hasta máximo 4 meses contados desde el 01/09/2019, quedando obligados a cumplir con las nuevas fechas.


La presentación del plan deberá efectuarse a través de una nota con carácter de Declaración Jurada ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos, en la que deberá expresarse el motivo de la necesidad del plan de instalación y su compromiso con el mismo.


“El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente se considerará como un desistimiento tácito del compromiso asumido.”

Resolución General 4590/19 modificación Régimen de facilidades de pago. RG 4268.


La RG 4268 implementó, con carácter permanente, un Régimen de Facilidades de Pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, así como sus intereses y multas.


La presente RG amplia el Régimen mencionado, a fin de permitir la regularización de deuda por intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas.


Con este fin, se incorpora como inciso k) del Artículo 2:

“k) Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.”.

Resolución General 4591/19 - Nueva versión del programa aplicativo del IVA.


Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1 de octubre de 2019 alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715, y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4”.

Modificaciones que incluye la nueva versión:
  • Incorporación del campo “CUIT del proveedor” para pagos a cuenta de Marcadores Químicos

  • Incorporación del campo “Número de VEP” para pagos a cuenta INCAA/AFSCA.

  • Se pide el dato “Tipo de comprobante” para pagos a cuenta de Combustibles Líquidos.

  • Nuevos campos para pagos a cuenta PNUD (Número de comprobante – Fecha – Monto – CUIT del agente de retención).

  • Pagos a cuenta Marcadores Químicos – Hacienda: Se incorpora el campo “CUIT del intermediario” para validar VEPs hechos por terceros.

  • Incorporación de pagos a cuenta UNICEF.

  • Incorporación del campo “Contribuciones de la Seguridad Social – Art. 91 Ley 27.467”, con la correspondiente validación por la cual este concepto no podrá generar saldo a favor del contribuyente.

Resolución General 4593/19 - Cancelación de obligaciones de la seguridad social mediante títulos representativos de la deuda pública nacional.


Como ya se sabe, producto del “Reperfilamiento” de la Deuda Pública Nacional”, se dispuso la posibilidad de que los tenedores de títulos de la misma, puedan aplicar los mismos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.


Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo del Decreto 596 del 28/08/2019, deberán:


Gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan, entidades financieras o agentes de liquidación y compensación, a la cuenta comitente: “N° 336630302 “AFIP-5000/625 - D 609/2019 - DEUDA PÚBLICA” abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal 0085, por intermedio del depositante N° 1128 Banco de la Nación Argentina.


La Caja de Valores S.A. informará diariamente a la AFIP, los siguientes datos respecto de cada título transferido a la cuenta comitente mencionada en el artículo anterior:


  1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transferente.

  2. Importe expresado en pesos argentinos, determinado conforme las disposiciones previstas en la Resolución N° 18/19 de la Secretaría de Finanzas.

  3. Datos identificatorios del Título:

  • Tipo de Titulo

  • Número.

  • Año de emisión.

  • Fecha desde (validez).

  • Fecha hasta (validez).

  • Estado (válido).

La AFIP registrará -bajo la modalidad de bono electrónico- como Crédito a Favor del Contribuyente, cada título informado por la Caja de Valores S.A.


Los empleadores podrán aplicar esos Créditos -hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive- a la cancelación de los aportes y contribuciones vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.


Los intereses resarcitorios y punitorios se devengarán hasta la fecha en que se efectúe la imputación de los bonos.


Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, mediante “Clave Fiscal” Nivel 3 como mínimo.


La imputación de los Bonos Fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar. Una vez cumplimentado, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de dicha operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

 

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