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PROYECTO DE RG QUE REGLAMENTARA EL “LIBRO IVA DIGITAL”

  • Manuel Zapata
  • 20 ago 2019
  • 3 Min. de lectura

En el día de hoy, la AFIP publico oficialmente un proyecto de RG que busca reglamenta el largamente mencionado “Libro IVA Digital”. La posible RG contara con 5 Títulos, de los cuales el primero es el que más nos compete a nosotros profesionales de Cs. Económicas. Pasamos a analizarlo:


TITULO I - REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES -“LIBRO DE IVA DIGITAL”


1. Sujetos Obligados: Responsables Inscriptos y Sujetos Exentos. Lo mencionados sujetos se incorporaran al régimen según el siguiente esquema:

a. Octubre 2019: RI obligados a presentar el régimen de Compras y Ventas que sean notificados mediante el dom. Fiscal Electrónico.

b. Enero 2020: RI obligados a presentar el régimen de Compras y Ventas cuyas ventas totales (gravadas, exentas y no gravadas) del periodo 2018, hayan sido menores o iguales a $500.000.-

c. Marzo 2020: RI obligados a presentar el régimen de Compras y Ventas cuyas ventas totales (gravadas, exentas y no gravadas) del periodo 2018, hayan sido mayores a $500.000.- y menores o iguales a $2.000.000.-

d. Mayo 2020: RI obligados a presentar el régimen de Compras y Ventas cuyas ventas totales (gravadas, exentas y no gravadas) del periodo 2018, hayan sido mayores a $2.000.000.-

e. Julio 2020: RI que no estén obligados a presentar el régimen de Compras y Ventas y Sujetos Exentos.


2. Sujetos No Obligados:

a. Las reparticiones del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados;

b. Personal Domestico;

c. Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad;

d. Entidades que estén exentas en el impuesto al valor agregado y que estén comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;

e. Monotributistas


3. Operaciones Comprendidas: Básicamente todas las operaciones que impliquen facturación o liquidación, generen o no Crédito o debito Fiscal.


4. Procedimiento: El registro de las operaciones lo haremos través del un Aplicativo “Portal IVA”, al cual ingresaremos con Clave fiscal. Este portal incluirá información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos (comprobantes electrónicos). Los vamos a tener que confirmar los registros para que puedan incluirse en el “Libro IVA Digital”, de la misma manera que vamos a poder realizar ajustes y modificaciones (el sistema también contara con esta facultad).

Una vez confirmados y registrados en el Libro, los montos de Debito y Crédito Fiscal que surjan de este serán los que se utilicen para la presentación de la DJ de IVA.


A tener en cuenta:

a. Presentación sin movimientos: Al igual que con la DJ del IVA cuando no hay movimientos, el “Libro IVA Digital” se debe presentar “Sin movimientos”.

b. Rectificaciones: En caso de tener que rectificar la DJ de IVA, también tenemos que rectificar el Libro IVA.


5. Periodicidad y Vencimiento: De la misma manera que el Reg. De Inf. De Cpras. Y Vtas., el libro deberá presentarse de forma mensual y su vencimiento coincide con el de la DJ de IVA.

En el caso de los Sujetos Exentos, la presentación deberá hacerse antes del día 15 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitieron los comprobantes.

Solamente podremos presentar el Libro de un periodo si se presentaron todos los correspondientes a los anteriores, es decir, si el contribuyente se vio obligado a presentar el Libro a partir de Enero 2020, para presentar Diciembre 2020, debe haber presentado desde Enero a Noviembre del mismo.


6. Presentación Simplificada: El proyecto establece la posibilidad de que AFIP establezca un futuro Régimen Simplificado para determinados contribuyentes, pero sin especificar nada.


Los TÍTULOS II, III y IV simplemente modifican algunos de los Artículos de las RG 1415, 3685 y 1575, a fin de adaptarlos a la nueva reglamentación y el TÍTULO V establece algunas DISPOSICIONES GENERALES respecto del nuevo régimen.


Conclusión Final: Creo que si esto logra implementarse de manera eficiente es un GRAN paso, ya que por un lado, va a transferir a la AFIP la tarea de compilar en una lista todo el conjunto de comprobantes emitidos y recibidos (tarea que siempre le correspondió a la entidad y no a nosotros) y el Profesional solo deberá supervisar y aprobar. Por otro, va a permitir tener un acceso directo a todos los comprobantes en un único portal, algo en lo que ya se adelanto bastante con el aplicativo “Mis Comprobantes”.


En síntesis, creo que, como toda medida que lleve a hacer más ágil y eficiente la tarea del Contador, es un avance importante.


Gracias por tomarse el tiempo de leer, les mando un gran saludo…

Manuel Zapata – C.P.


 

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