Resolución General 4577/2019 - Nuevas modalidades para generar VEP
- Manuel Zapata
- 11 sept 2019
- 1 Min. de lectura

La nueva RG emitida en el día de hoy modifica la anterior RG 1778, implementando nuevas modalidades de generación de VEP.
Para hacerlo debemos Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, mediante Clave Fiscal o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal, y desde allí generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:
“Nuevo VEP”: especificando las obligaciones a cancelar, CUIT, CUIL, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, etc.
“VEP desde Deuda”: seleccionando la obligación adeudada por cada período fiscal, seleccionando la CUIT o CUIL correspondiente,
“VEP desde Vencimientos”: el sistema informará las distintas obligaciones próximas a vencer.
“VEP desde Archivo”: seleccionando el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.
Finalmente hay que elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado (Ej. PagoMisCuentas).
Se podrá seguir utilizando al opción “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente todos los pasos, generando el “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”.
De más esta aclarar que los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos y la CBU informada al Organismo. En algunos casos el pago también se podrá hacer vía Tarjeta de Crédito, Débito o medios electrónicos autorizados por el BCRA.
También podrán generarse de forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal que permitan la opción.
Les mando un gran saludo, hasta la próxima....
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