Resolución General 4597/19 - “PORTAL IVA” - “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al va
- Manuel Zapata
- 1 oct 2019
- 6 Min. de lectura

Finalmente AFIP reglamenta el uso del “Libro IVA Digital” según lo que ya se había previsto en “Proyecto” publicado el 20 de Agosto del corriente. La RG es básicamente igual a dicho proyecto pero con algunas inclusiones que veremos.
Con la implementación del mencionado libro, determinados RI podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del gravamen de manera simplificada, como veremos más adelante.
Se establece un Régimen de Registración Electrónica de Operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, cuyos requisitos, plazos y condiciones se disponen por el presente título de esta resolución general.
SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS
Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
Están excluidos del uso de “Libro de IVA Digital”:
a) Las reparticiones centralizadas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
b) Quienes presten servicios personales domésticos.
c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
La excepción no libera de los cumplimientos en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, que establezcan otras disposiciones para cada actividad, operación o sujeto.
FECHA DE INCORPORACIÓN
El nuevo Régimen deberá implementarse a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el IVA. En los casos de ya contar con alguna de estas condiciones:
1. Octubre de 2019: RI habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.
2. Enero de 2020: RI que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $500.000-.
3. Marzo de 2020: RI que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) durante el año calendario 2018 por un importe superior a $500.000.- e inferior o igual a $2.000.000.-
4. Mayo de 2020: RI que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000-.
5. Julio de 2020: RI que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG y para los responsables Exentos.
Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica que se utiliza actualmente.
OPERACIONES COMPRENDIDAS (sean o no generadoras de crédito o débito)
Textual como lo establece la RG:
“a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios - así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.”
“b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.”
“c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.”
“d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.”
Los montos que deberán consignarse en la DJ-IVA correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.
PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES - SERVICIO “WEB” – “PORTAL IVA”
A fin de registrar electrónicamente las operaciones se deberá ingresar al servicio “PORTAL IVA”, con la respectiva Clave Fiscal - Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
Las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital”. Allí se pondrá a disposición de los Responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que él se registren.
La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento por parte de AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El contribuyente va a poder, respecto de la información que se pone a disposición en el “PORTAL IVA”, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes. Esto podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.
Para la importación de datos se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional.
GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL”
En base a la información del servicio “web y con las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, se deberá confirmar con carácter de Declaración Jurada, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.
El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de AFIP.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Cuando se detecten errores u omisiones se podrá rectificar la DJ de IVA presentada. Sin embargo, previo a la presentación de una Declaración Jurada rectificativa del IVA, que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.
PERIODICIDAD. VENCIMIENTO
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse de manera previa a la Declaración Jurada del IVA (según el vencimiento correspondiente al período mensual que se registra)
En caso de sujetos, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones, informando “SIN MOVIMIENTO”.
La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
PRESENTACIÓN SIMPLIFICADA - “IVA SIMPLIFICADO”
Los sujetos que como vimos antes accedan a la Liquidación Simplificada del IVA, obtendrán, por medio del servicio “web”, la Declaración Jurada Preliminar Determinativa del IVA, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas.
La Declaración Jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante AFIP mediante el mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el sujeto se mantenga comprendido en este Reg. Simplificado.
El pago del saldo resultante de la Declaración Jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.
DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS VENTAS
Se deja sin efecto el Régimen de Información de Compras y Ventas, desde la fecha que los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Mientras se deba seguir presentado el Reg. De Información, hasta la implementación del Reg. Digital, la información seguirá suministrándose por mes calendario, pero ahora la presentación deberá efectuarse el día anterior al del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del IVA.
Los RI alcanzados por el Régimen Especial de Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales de la RG 4520, que a la fecha de entrada en vigencia de esa norma no se encontraban obligados a presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas, seguirán no estando obligados a la presentación del mismo durante su vigencia.
Los Títulos restantes de la RG plantean modificaciones a otras RG con el fin de adaptarles al nuevo Régimen Digital, pueden verlas en la versión completa de la RG.
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