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Resolución General 4614/19 - Reg. de Inf para Servicios de Movimiento de Activos Virtuales y no Virt

  • Manuel Zapata
  • 25 oct 2019
  • 4 Min. de lectura


 

En virtud de las nuevas tendencias que se observan en la movilización de activos a través de herramientas y/o aplicaciones informáticas, la AFIP considera necesario establecer medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad de las operaciones.


Para ello, la AFIP busca contar con información detallada, oportuna y precisa sobre todas las operaciones, para un control efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.


SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE GESTIÓN ELECTRÓNICA O DIGITAL, EFECTUADA EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO Y/O VIRTUAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN


Los administradores de estos tipos de servicios, residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un Régimen de Información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.


INFORMACIÓN A SUMINISTRAR: Los sujetos alcanzados por el Régimen deberán suministrar por cada mes calendario, la información que se indica a continuación:


1. Respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico:


a. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b. Código de rubro.

c. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).


2. Monto total de las operaciones realizadas, expresado en pesos argentinos.


3. Importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico.


SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES, BILLETERAS VIRTUALES, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN


Los sujetos que realicen estas actividades, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a:


1. La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.


2. Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas.


De tratarse de montos expresados en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.


De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.


EXCLUSIONES: Quedan excluidos de este Régimen Informativo las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones que informen en el marco del régimen establecido por el Título I de la Resolución General N° 4.298.


INFORMACIÓN A SUMINISTRAR: Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario, lo siguiente:


1. Respecto de las cuentas a informar:


a. Tipo y número de cuenta.

b. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.

c. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.

d. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.


2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas:


a. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.

b. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).

c. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.

d. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.),


3. Respecto de los individuos involucrados en las cuentas:


a. Residentes en el país:

i. Apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes en las operaciones.

ii. De tratarse de contribuyentes inscriptos ante este Organismo: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).

iii. De tratarse de sujetos no inscriptos ante este Organismo: Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).


b. Personas Humanas Residentes en el exterior:

i. Apellido y nombre.

ii. Documento de identidad o número de pasaporte.

iii. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF), de poseer.


c. Personas Jurídicas Residentes en el exterior:

i. Razón social o denominación.

ii. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).


FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La presentación de la información deberá suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado mediante alguna de las siguientes opciones:


a) Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”


b) Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”.


El sistema generará el Formulario 8125 ó 8126, según el tipo de servicios que se presten.


INEXISTENCIA DE OPERACIONES: En el supuesto de no haberse registrado operaciones en el período a informar, las obligaciones se cumplirán presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación por el respectivo régimen.


DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS: En caso de efectuarse la presentación de una Declaración Jurada Rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la presentada anteriormente por igual período y régimen.


La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período. Esto quiere decir que la DJ Rectificativa debe contener tanto la información que se quiera agregar como la que estaba contenida en las anteriores.


 

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