Resolución General 4624/19 - “Registro Único Tributario-Padrón Federal”.
- Manuel Zapata
- 4 nov 2019
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Entrando en contexto: La RG 2570 implementó el “Registro Tributario”, el mismo contiene los datos necesarios para identificar a las Personas Humanas y Jurídicas, aso como los demás Sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
Consecuentemente:
· La RG Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, aprobó el “Sistema Único Tributario”, con el fin de unificar los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo, con relación a sus regímenes tributarios simplificados.
· La RG 5 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se aprobó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que será administrado por AFIP y por las jurisdicciones adheridas.
En base a estas Normativas, mediante el Convenio Marco de Cooperación, se acordó el desarrollo de un “Registro Unico Tributario”, como herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal a fin de simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación.
Cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al “Registro Único Tributario-Padrón Federal” sus contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Resolución en cuestión: Se implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
El nuevo Registro funcionaria en la forma de una ventanilla única, entre los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno (AFIP, Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Rentas de cada jurisdicción y Municipios). Se utilizaría la CUIT como identificador de los Contribuyentes y el Nomenclador de Actividades Económicas de la AFIP, compatibilizándolo con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
El “Registro” será administrado por la AFIP, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias.
Integración del “Registro”: El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:
1. Los Impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
2. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las Administraciones Tributarias Provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
3. Los Tributos Municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las Jurisdicciones adheridas.
Quedan comprendidos también dentro del “Registro”, los contribuyentes encuadrados en el “Sistema Único Tributario” aprobado por la RG Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
Contenido: Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.El domicilio fiscal denunciado ante AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Actividad declarada, que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
Aplicaciones de “Registro”: El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada.
Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos: Los contribuyentes que, a la fecha de entrada del “Registro”, posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Se deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de AFIP, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Actualización permanente de oficio: Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.
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