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Resolución General 9/2019 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Registro Único Tributario

  • Manuel Zapata
  • 20 nov 2019
  • 1 Min. de lectura


Entrando en contexto: La Resolución General 5/2019 y la RG 4624, aprueban el Registro Único Tributario - Padrón Federal, administrado por AFIP y las jurisdicciones adheridas al sistema.


Mediante este Registro Único Tributario, los Contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.


La AFIP, mediante la RG mencionada, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, ya analizada en el BLOG, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.


Resolución en Cuestión: Establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del “ISIB - Convenio Multilateral”, con jurisdicción sede en las provincias:


· PROVINCIA DE BUENOS AIRES

· PROVINCIA DE CÓRDOBA

· PROVINCIA DEL CHACO

· PROVINCIA DEL CHUBUT

· PROVINCIA DE LA RIOJA

· PROVINCIA DE MENDOZA

· PROVINCIA DE SANTA FÉ



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