RG 4568/19 - . Caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”
- Manuel Zapata
- 2 sept 2019
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Antes de analizar la reglamentación, vamos a describir lo que la Norma entiende como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-”: Aquellos sujetos que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N°220 para tales categorías.
La referida caracterización permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.
Ahora si pasamos al procedimiento:
La caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” debe efectuarse en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las DDJJ del IVA, que surja del promedio de los últimos 3 años calendario.
Cuando no hayan transcurrido el término de 3 años calendario completos desde el inicio de actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido.
Cuando no haya transcurrido un año completo, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.
Es requisito tener presentadas la totalidad de las DDJJ del IVA correspondientes al período considerado para la determinación del promedio anual.
MONOTRIBUTISTAS: Serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.
El proceso de caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” será sistémico, es decir que la AFIP lo realizara de oficio.
Se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, con la información obrante al día 31 de diciembre del año calendario anterior.
Los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.
La inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” según la RG N°220/19, implicará el decaimiento de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
EXCLUIDOS: Aquellos contribuyentes no categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.
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