RG 4582/2019 - Incorporación de sujetos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
- Manuel Zapata
- 23 sept 2019
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En la RG 4551, se implemento el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), con el objeto de otorgar a los sujetos adheridos, importantes beneficios de facilitación en la gestión de sus operaciones de comercio exterior y en la seguridad de la cadena de suministros, y reglamentó los requisitos específicos a cumplimentar por importadores y exportadores que soliciten su adhesión como OEA.
La parte que nos compete hoy de la RG 4551, es la que establece que la incorporación del resto de los sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional se efectuará en forma gradual.
Teniendo en cuenta esto, la RG 4582 incorpora al programa a los Despachantes de Aduana, los Agentes de Transporte Aduanero y los Transportistas de Transportes Automotores de Carga relacionados con el comercio exterior.
Los sujetos indicados que soliciten su deberán cumplimentar los términos y condiciones que se establecen en la RG 4451 y también con los que se detallan en el Anexo I de la RG 4582.
Asimismo, una vez admitidos como OEA, contarán con los beneficios descriptos en la RG 4451.
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