RG 4603 - Afectación del SDL del IVA al SUSS
- Manuel Zapata
- 4 oct 2019
- 2 Min. de lectura

La nueva novedad de AFIP, a través de esta RG consiste en la posibilidad de afectar el SLD del IVA al pago de las contribuciones previsionales -código de impuesto 351-. Este beneficio es únicamente para las MiPyMES, inscriptas como tales.
Obviamente que para poder acceder a esta modalidad deben estar presentadas las DDJJ del IVA correspondientes a todos los periodos anteriores no prescriptos, así como la DJ de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
La afectación podrá hacerse hasta un tope del 20% del monto total de las aludidas contribuciones o el importe adeudado por las mismas.
Procedimiento: Los Responsables deberán acceder al “Sistema de Cuentas Tributarias”, en la opción “Afectación a Seguridad Social”. La AFIP realizará controles sistémicos en línea y de superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.
En caso de que la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la Dependencia de AFIP correspondiente a la jurisdicción, mediante multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación.
Una vez procesada la solicitud, las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias” en tanto no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
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