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RG 4609/2019 - Seguridad Social. Detracción 100% Contribuciones.

  • Manuel Zapata
  • 11 oct 2019
  • 3 Min. de lectura


 

La modificación del Decreto 814/01, que se llevo a cabo en el año 2018, estableció una detracción de $12.000.-, en concepto de remuneración bruta, sobre la Base de cálculo para las contribuciones patronales, a fin de disminuir la carga fiscal sobre los empleadores. De forma conjunta, la Ley 27.430 establecía que, a efectos de calcular la magnitud de la detracción, se aplicarían sobre el monto total de la misma una serie de porcentajes de forma progresiva, partiendo de un 20% hasta el día 31 de diciembre de 2018, hasta llegar al 100% a partir del día 1º de enero de 2022.


Como dijimos, el importe de la detracción inicialmente era de $12.000.-, en concepto de remuneración bruta. Sin embargo, se actualizó el importe fijándolo en $ 17.509,20.- a partir del 1° de enero de 2019, aplicando el correspondiente 40% sobre dicha suma ($ 7.003,68.-).


Posteriormente, el Decreto N° 688/19 dictó que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el Anexo del mismo, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 en un 100%, en lugar del 40% que se establecía originalmente, para las contribuciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.


Al final del informe se adjunta el anexo con la lista de actividades comprendidas en el beneficio.


Con todo esto como antecedente, la Presente RG 4609 establece el procedimiento para aplicar las normas establecidas anteriormente.


CARACTERIZACION: Los empleadores que, al 31/08/2019:

  • Declararan como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19;

  • Se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales

Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 - Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada a partir del período devengado agosto de 2019.


PRESENTACION DJ E INGRESO: Para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el “SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:

  1. Código de actividad 125 “Actividades no clasificadas - Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019”.

  2. Código de actividad 126 “Ley Nº 15223 con obra social - Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019”.

RECTIFICACION DE DDJJ DE PERIODOS ANTERIORES A LA RG: Los empleadores podrán rectificar las DDJJ correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de aplicación de esta RG.


En este caso no será necesario la presentación de Multinota, como en las DDJJ Rectificativas en menos comunes, siempre que se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada.


MODIFICACION DE ACTIVIDAD: Los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2019, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas, a fin de computar la detracción, deberán presentar ante la dependencia de AFIP:


  1. Multinota que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.

  2. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, según el caso.

La mencionada presentación podrá también realizarse mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Presentaciones Digitales”.


AFIP podrá requerir al empleador, dentro del término de 15 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad principal declarada.


Verificada la condición de actividad principal y la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, se procederá a caracterizar al beneficiario en el “Sistema Registral” con el código que le permita acceder al beneficio.


 

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