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RG 4615/19 - Solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia de Cred. fiscal por Venta de Pr

  • Manuel Zapata
  • 25 oct 2019
  • 5 Min. de lectura


 

El Decreto 567 del 15/08/2019, que ya analizamos en este Blog, dispuso que la venta de determinados productos de la canasta alimentaria se encuentra alcanzada por una alícuota del 0% en IVA (que no es lo mismo que estar Exentos), cuando se comercialicen a Consumidores Finales, Monotributistas o Responsables Inscriptos que cumplan con determinados requisitos.


También tenemos el Decreto 603 del 30/08/2019 que modificó el Decreto anterior y facultó a la AFIP a permitir a los contribuyentes computar, contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el crédito fiscal originado en virtud del decreto anterior, en la medida en que el mismo esté vinculado a las mismas operaciones gravadas con alícuota 0%, y no hubiera sido ya utilizado por el responsable.


Si la compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante podría ser acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP o, en su defecto, podría ser devuelto o transferirse a favor de terceros responsables.


Para esto, AFIP prevé una serie de requisitos, plazos y formas que deberán observar los responsables inscriptos a fin de solicitar la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a las operaciones comprendidas.


REQUISITOS: Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes y/o responsables deberán:


1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.

2. Contar con el alta en IVA y Ganancias.

3. Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal,

4. Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

5. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”

6. Haber presentado, las Declaraciones Juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

7. No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.


CONDICIONES: La devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

A efectos de este régimen, el referido crédito fiscal, se imputará contra débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.


LIMITES: El Importe de la Devolución, Acreditación y/o Transferencia solicitada no podrá exceder el límite que surja de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de los productos comprendidos, de cada período fiscal, la alícuota del 21%.


EXCLUSIONES: Se encuentran excluidos del presente Régimen, los contribuyentes:


1. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.


2. Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 ó 24.769 ó 27.430, y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.


3. Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.


4. Personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.


TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO: Los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico - Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019”, mediante Clave Fiscal, habilitada con nivel de seguridad 3 o superior, y generar el F. 8116 WEB.


Para generar el referido formulario deberán detallar la información requerida por el sistema con relación a las operaciones de venta de los productos alcanzados por el beneficio y a los comprobantes en los que conste el crédito fiscal sujeto a devolución, acreditación y/o transferencia.


Se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un Informe Especial extendido por Contador Público Independiente, con su Firma Certificada por el Consejo Profesional o Colegio que rija la Matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos, de las ventas alcanzadas por una alícuota equivalente al 0% y su vinculación.


Las tareas de auditoría aplicables a tales fines, que involucren acciones sobre los proveedores generadores del crédito fiscal, no serán obligatorias respecto de:


a) Las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente o al 100% de las fijadas en el Artículo 28 de la ley del gravamen.


b) Las facturas o documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado retenciones en virtud de lo dispuesto en:

a. El Artículo 5º inciso a) o en el Artículo 12 de la Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias,

b. Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias.


c) El impuesto correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles.


Además, dicho profesional deberá dejar constancia en el citado informe del procedimiento de auditoría utilizado, indicando -en su caso- el uso de la opción prevista en el párrafo anterior.


De efectuarse una declaración jurada rectificativa, la misma deberá estar acompañada de un nuevo informe especial en la medida en que dicha declaración jurada modifique el contenido del informe emitido oportunamente por el profesional actuante.

Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario “web” F. 8116 y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento.


PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN: Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.


La remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8116 implicará:


a) La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal por el que se efectúa la solicitud.

b) Haber detraído del saldo técnico a favor del contribuyente de la citada declaración jurada del impuesto al valor agregado, el monto por el cual se solicita el beneficio.


El importe por el que se solicitará la devolución, acreditación y/o transferencia, se consignará en el campo “Devolución, acreditación y/o transferencia - Crédito fiscal Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con código 13.


CONTROL Y APROBACION: AFIP efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal del contribuyente.


De superarse la totalidad de los controles, se emitirá una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática.


Si como consecuencia de dichos controles el trámite resultare observado, el sistema identificará las observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.


En el caso de que la solicitud resultare denegada, se emitirá una comunicación en la que se indicarán las observaciones que la motivan, la que será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.


DECLARACIONES RECTIFICATIVAS DEL RÉGIMEN: Cuando corresponda rectificar los datos declarados, la nueva información deberá contemplar, además de los conceptos que se modifican, aquellos que no sufran alteraciones.


No se podrá rectificar la solicitud presentada hasta tanto hayan transcurrido CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la notificación de la resolución de la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15. En caso de rectificar la solicitud, deberá incluirse en el informe mencionado anteriormente.


 

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