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RG 4617/19 - Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales.

  • Manuel Zapata
  • 30 oct 2019
  • 2 Min. de lectura


 

La presente RG 4617 establece la ampliación de los plazos para la presentación de Garantías Aduaneras, por parte de los Importadores, Exportadores y demás Operadores del Comercio Exterior, que establecía la RG 3885 y 4555.


La AFIP justifica esta modificación en atención a los inconvenientes surgidos en las corridas de los procesos sistémicos para la determinación de la solvencia acreditada por los operadores de comercio exterior.


Entrando en contexto, la RG 3885 establece un Régimen con todo lo referido a Garantías otorgadas en resguardo del Crédito Fiscal originado en los Tributos, Impuestos, Multas, Recursos del SUSS y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de AFIP.


Por su parte, la RG 4555 fijó que la solvencia acreditada hasta el 31 de Julio de 2019 por los Importadores, Exportadores y demás Operadores del Comercio Exterior caducará automáticamente el 01 de Octubre de 2019. Estos sujetos tendrán hasta esa fecha (01/10/19) para presentar las Garantías Aduaneras de actuación previstas en el Apartado III del Anexo II de la RG 3885.


POSIBLES GARANTÍAS DE ACTUACIÓN DE IMPORTADORES/EXPORTADORES, AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO:


1. GARANTÍAS EN EFECTIVO

2. DEPÓSITO A PLAZO FIJO, AVAL BANCARIO, CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS, AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA Y FONDO COMÚN SOLIDARIO

3. PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN


Los detalles sobre cada una se encuentran en el citado Anexo de la RG 3885.

Centrándonos ahora en las modificaciones, la nueva RG dice que, ahora, la solvencia acreditada hasta el 31 de Julio de 2019 por los Importadores, Exportadores y demás Operadores del Comercio Exterior, caducará automáticamente el 1 de Noviembre de 2019 (en lugar de la fecha original del 01/10/2019), siendo ahora esta fecha el límite para presentar las Garantías de actuación establecidas en el Apartado citado anteriormente.


 

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