RG 4621/19 - Regímenes de retención. IVA e Imp. A las Ganancias. Sistema de Tarjetas
- Manuel Zapata
- 30 oct 2019
- 2 Min. de lectura

Entrando en contexto: Las RG 140 dispuso la implementación de Regímenes de Retención del IVA e Imp. A las Ganancias en los casos de pagos que se efectúen a Comerciantes, Locadores o Prestadores de Servicios mediante Tarjetas de Crédito, Compra y/o Débito.
Sin embargo, la RG 4408 estableció que se encuentran exceptuados de este régimen, los sujetos categorizados como Micro Empresas y se encuentren inscriptos en el “Reg. De Empresas MiPyMES”.
Por otro lado, la RG 4568 dispuso la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II", ante lo cual, AFIP considera ampliar el universo de Micro Empresas exceptuadas de los regímenes de retención, incorporando a todas aquellas categorizadas como “Potenciales Micro Empresas”.
Resolución en cuestión:
AMPLIACION DE EXENCION: Teniendo todo esto en cuenta, la nueva RG 4621, modifica la 140 ampliando el alcance de la exención a todos los sujetos categorizados como Micro Empresas o como “Potenciales Micro Empresas”.
Para acceder al beneficio, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro Empresas” deben acceder al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.
AMPLIACION DE AGENTES DE RETENCION: La RG 140, en su Articulo 4, establecía una serie de Alícuotas de Retención para determinados Sujetos, según el tipo de Tarjeta que se utilizara como medio de pago.
La nueva RG 4621 amplia el espectro de Sujetos pasibles de Retención incluyendo, además de los Sujetos comprendidos en el Anexo I de la RG 2854 y estaciones de servicio, las bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la Resolución 419 de la ex Secretaría de Energía, por operaciones canceladas mediante los medios citados.
DEBER DE INFORMAR A LOS AG. DE RETENCION: Los sujetos pasibles de Retención quedan obligados a informar a sus Agentes de Retención, los datos que se detallan seguidamente:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Carácter que reviste con relación al impuesto al valor agregado (responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado) o condición de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado (Ley N° 24.977).
3. Si integra el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
4. Si se trata de estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la Resolución N° 419/98 de la ex Secretaría de Energía.
Esta obligación deberá cumplirse al inicio de la relación con el respectivo Agente y las modificaciones de los datos se informarán dentro del plazo de 5 días de producidas.
Comments