RG 4623/19 - Regímenes de facilidades de pago. Cadena de producción de cítricos
- Manuel Zapata
- 1 nov 2019
- 7 Min. de lectura

Entrando en Contexto: La Ley 27507 declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término 365 días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
Por su parte, el Decreto 604/19 dispuso los sujetos alcanzados por la emergencia, siendo: productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas. También estableció los períodos comprendidos en la emergencia y facultó a la AFIP a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios.
Basado en este ultimo renglón, la AFIP procede a reglamentar los diferentes regímenes de facilidades pago, respecto de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encuentran comprendidas.
La RG en Cuestión: Establece regímenes de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, del SUSS, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
SUJETOS ALCANZADOS: Los actores directos de la cadena de producción de cítricos de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas.
Requisito: Acrediten las condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 604 (nombrado anteriormente) y hayan presentado la nota, el certificado expedido por la autoridad provincial competente y el informe emitido por contador público independiente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 7° de la RG 4607.
TIPOS DE PLAN:
TIPO DE PLAN OBLIGACIONES CANTIDAD DE CUOTAS
PLAN ESPECIAL Vencidas hasta el 20/06/2019, inclusive 90
(incluye períodos no prescriptos).
PLAN GENERAL Vencidas entre el 21/06/2019 y 90
el 19/06/2020, ambas fechas inclusive.
EXCLUSIONES:
Objetivas: Quedan excluidos de los regímenes de facilidades de pago los conceptos que se indican a continuación:
a) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y las que hayan sido incluidas en planes presentados conforme a la presente y hayan caducado.
b) Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
f) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
g) Retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
h) Las cuotas de amortización correspondientes a regímenes promocionales que concedan el beneficio de diferimiento.
i) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
j) Anticipos y pagos a cuenta.
k) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
m) Las deudas provenientes de obligaciones aduaneras.
n) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, al Gas Natural y al Dióxido de Carbono.
ñ) El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, previsto en la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
o) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas previsto por el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.
p) Los intereses y multas de todos los conceptos antes mencionados.
Subjetivas: Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a) Por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.
CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA: Una vez confirmada la deuda, se calcularán los intereses resarcitorios y punitorios.
De tratarse de obligaciones cuyo vencimiento hubiese operado durante el período de la emergencia, resultará de aplicación de corresponder, la tasa de interés vigente entre la fecha indicada en el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto 604/19 y la fecha de consolidación. (Plan General).
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES:
Cuotas y Financiación:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.-.
c) Las cuotas se calcularán sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés.
d) La tasa de financiamiento efectiva mensual será del 1%.
Presentación de Declaraciones Juradas:
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES:
Requisitos:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Plazo para solicitud de adhesión: La adhesión se podrá formalizar hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Procedimiento para adhesión:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Cítricos”.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, que será a la fecha de adhesión.
f) Remitir el plan a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos.
g) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (9.3.).
Aceptación de los planes: La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cualquiera de las etapas de cumplimiento en la que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no cancelarán la deuda regularizada en el plan rechazado y no podrán ser imputados como cuotas de planes de facilidades de pago.
En consecuencia se deberá presentar, en su caso, dentro del plazo previsto, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
INGRESO DE LAS CUOTAS:
Vencimientos: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo en la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Cancelación anticipada: Se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), se deberá indicar en dicha nota la entidad y la red de pago que se utilizará.
Si se optara por la cancelación mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS: La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
Vigencia: Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación para las adhesiones, según el tipo de plan de facilidades de pago, que se indica seguidamente:
a) Plan Especial: desde el día 1 de noviembre de 2019.
b) Plan General: desde el día 20 de junio de 2020.
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