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RG 4627 - Comprobantes "M" - Reg. de Emisión y Retención.

  • Manuel Zapata
  • 7 nov 2019
  • 10 Min. de lectura


 

Entrando en contexto: La RG 1575 implementó el Régimen de emisión de Comprobantes clase “A” y clase “M”. Este régimen incluía un sistema de retenciones de IVA e Imp. a las Ganancias en el caso de recepción de Comprobantes clase “M”, un Régimen Especial de Pago y un Régimen de Información de Operaciones.


Ahora, ante la utilización de Comprobantes Apócrifos con el fin de generar Créditos Fiscales ilegítimos o Gastos inexistentes y la creación de organizaciones destinada a llevar a cabo ese procedimiento fraudulento; la AFIP, busca intensificar los controles previstos para la emisión de las Facturas o Documentos Equivalentes.


Para ello, se realizan adecuaciones a la citada RG 1575.


RESOLUCION 4627:


Sujetos Comprendidos: Se sustituye lo que establecía el Art. 1 de la RG 1575, indicando ahora que quedan comprendidos: Los Responsables Inscriptos que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los cuales deberán tener en cuenta los requisitos, condiciones y formalidades que establece la nueva RG.


Los aludidos Responsables deberán generar mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”, el Formulario de Declaración Jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:


a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.


Esto deberá realizarse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.


Requisitos para Habilitación de Emisión de Comprobantes Clase “A”:


a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.


b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).


c) Reunir los requisitos patrimoniales.


Inhabilitados: No serán habilitados a emitir “Comprobantes Clase A” o “Clase A con leyenda “PERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, aquellos Contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el IVA, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir Comprobantes Clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.


Los requisitos previstos en los apartados a) y b) deberán ser cumplidos por los Responsables que solicitan la habilitación en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales.


Los Sujetos que resulten alcanzados por los beneficios de “Apoyo al Capital Emprendedor”, que se encuentren registrados como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedarán habilitados a emitir “Comprobantes Clase A”, en la medida que superen los controles previstos en los incisos a) y b), encontrándose exceptuados de los requisitos del inciso c).


Requisitos Patrimoniales:


1. Personas humanas y sucesiones indivisas: Una de las dos opciones siguientes:


1.1. Acreditar la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1.1.2. Exteriorizar Bienes Gravados por un importe superior al Mínimo No Imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.

1.1.3. Declarar Bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80% del Mínimo No Imponible;

Para aquellos Sujetos que se hayan acogido a los beneficios para contribuyentes cumplidores, se considerará la presentación -en término- de las Declaraciones Juradas, por un importe igual o superior al Mínimo No Imponible, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la RG.


1.2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:

1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto, considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.


En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.


El importe total de los bienes inmuebles y automotores deberá superar el 50% del Mínimo No Imponible.


Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.


2. Demás responsables: Una de las dos opciones siguientes:


2.1. El 33% (como mínimo) de los componentes que otorguen la voluntad social o, cada uno de los integrantes de los sujetos comprendidos en la Ley de IVA, deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:

2.1.1. Personas humanas o sucesiones indivisas: requisitos del punto 1.

2.1.2. Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, según el punto 1.2


2.2. por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, según el punto 1.2.


Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.


No se considerarán válidas las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.


No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.


Otros Elementos: A efectos de determinar la habilitación de comprobantes se podrá requerir otros elementos que AFIP considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatorios de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de 15 días corridos desde el ingreso del formulario de declaración jurada F.855 o F.856, será considerada como desistimiento tácito de la solicitud, y dará lugar sin más trámite, al archivo de las actuaciones.


Autorización a emitir “Comprobantes Clase M”: Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez “Comprobantes Clase A” y registren inconsistencias previstas en los requisitos establecidos en los incisos a) y/o b) y/o no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas conforme el inciso c) del mismo, serán autorizados a emitir “Comprobantes Clase M”.


Autorización a emitir “Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: Los contribuyentes y/o responsables que no registren inconsistencias previstas en los incisos a) y b), pero no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso c), podrán ejercer la opción para emitir “Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, al momento de la presentación de los formularios de Declaración Jurada.


No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de Declaración Jurada.”.


Características de los “COMPROBANTES CLASE “M”: Los “Comprobantes Clase M” deberán cumplir con las condiciones y los requisitos previstos por la normativa vigente para los comprobantes clase “A”, con las siguientes consideraciones:


a) La letra “M”, en sustitución de la letra “A”.

b) La denominación “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” junto a la letra “M”. En caso de tratarse de un comprobante impreso o la representación gráfica del mismo, la denominación deberá ubicarse en la cabecera o parte superior del documento.


Los comprobantes clase “M” que se emitan mediante los Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”, homologados con anterioridad al dictado de la presente RG, contendrán la denominación “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTÁ SUJETA A RETENCION”.


La emisión de los comprobantes clase “M” que alcance a los sujetos habilitados por su categorización de responsables inscriptos y/o por las actividades y operaciones que realicen, deberá efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan a continuación:


a) Mediante el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales.

b) A través del Controlador Fiscal de “Nueva Tecnología”, que tenga homologada dicha clase de comprobantes. De no encontrarse obligado a utilizar la mencionada tecnología, podrán optar por utilizar la misma o por aplicar el régimen de emisión de comprobantes electrónicos indicado en el inciso a).

c) Conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, cuando se trate de comprobantes de resguardo por contingencias vinculadas a la emisión de comprobantes electrónicos o utilización de Controladores Fiscales, o cuando el tipo de comprobante no se encuentre comprendido en los regímenes indicados en los incisos precedentes. La impresión (talonarios) se limitará a un total de CIEN (100) comprobantes. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información que se establece en el Artículo 23.”.


RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA y GANANCIAS. “FACTURAS CLASE M” Y “FACTURAS CLASE A CON LEYENDA OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”:


El adquirente, locatario o prestatario, inscripto en IVA, que reciba el “Comprobante Clase M” o “Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, deberá actuar como Agente de Retención del IVA y Ganancias.


Excepciones: las operaciones:


a) Alcanzadas por Regímenes de Retención Especiales de acuerdo a lo establecido por normas específicas que resultaren de aplicación.

b) Que por normas específicas hayan sido excluidas de la presente RG.


Si por aplicación de los Regímenes Generales de Retención, surgiera que el monto de Retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por esta RG, corresponderá la aplicación del monto mayor.


Calculo de Retención: El importe de la Retención se calculará:


a) IVA:, aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:


1. Comprobantes Clase “M”: el 100% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

2. Comprobantes Clase “A” con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN: el 50% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.


Para el caso de Empresas Promovidas, cuyo IVA sea ingresado parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras”, que efectúen compras que originen la emisión de “Facturas Clase M”, la Retención será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos.


Cuando por tales operaciones se emitan “Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, la retención de dicho gravamen se realizará sobre el monto no cancelado mediante los citados bonos.


b) Impuesto a las Ganancias: la Retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo indicada en el inciso anterior, la alícuota que según el caso, se indica seguidamente:


1. Comprobantes Clase “M”: 6 %.

2. Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN: 3%


CONSTANCIA DE RETENCIÓN: Los Agentes de Retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, el comprobante o certificado, emitido por el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) o el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.


En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el párrafo anterior, deberá informar tal hecho a la AFIP, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una multinota, consignando:


a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, Clave de Identificación (CDI), del sujeto pasible de la retención o percepción.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT del agente de retención y/o percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la retención e importe del pago u operación que la originó.

d) Importe de la retención y fecha en la que se ha practicado.


INFORMACIÓN E INGRESO DE LAS RETENCIONES: La información e ingreso del importe de las Retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la RG 2233, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) o el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda.


Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto los saldos a favor de los Agentes de Retención, resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos retenidos.


RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO. FACTURAS CLASE “A” CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”:


Los adquirentes, locatarios o prestatarios, que revistan la calidad de Responsables Inscriptos, que operen con los sujetos que emitan este tipo de Comprobantes, deberán cancelar el monto correspondiente a la diferencia entre el importe total facturado y el de la Retención, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el vendedor, prestador o locador.


El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor.


La cancelación del aludido importe se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria perteneciente al Responsable Inscripto habilitado a emitir “Comprobantes Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se encuentre registrada en AFIP.


Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) no podrá ser utilizada por otros titulares, a los fines previstos en la presente norma.


Régimen Informativo de Cpras. Y Vtas.: Los responsables autorizados a emitir “Comprobantes Clases A”, “Clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “Clase M”, quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.


En el supuesto de no haberse realizado operaciones en el respectivo período cuatrimestral, los sujetos deberán cumplir con la presentación del presente régimen informativo, a través de la remisión de archivos “SIN MOVIMIENTO”.


La información deberá generarse y presentarse, de manera mensual, conforme al Régimen de Información de Compras y Ventas, o la modalidad que en el futuro lo reemplace.


Los sujetos no alcanzados por dicha norma, o la que en el futuro la reemplace, realizarán la entrega de la información el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a el CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.


La información se proporcionará, en todos los casos, mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones.”.


Determinación de Emisión “A” o “M”: Sobre la base de la información suministrada de conformidad al Reg. De Cpras. Y Vtas., correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, la AFIP procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.


Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentada la información correspondiente y se registren operaciones como mínimo en 2 meses del citado cuatrimestre.


Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes “Clase M”, serán notificados mediante una nota y podrán manifestar su disconformidad hasta las fechas de vencimiento dispuestas para la entrega de la información correspondiente al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación.


Emisión y Almacenamiento De Duplicados Electrónicos De Comprobantes y De Registración De Operaciones: Los sujetos alcanzados por la presente norma deberán cumplir, sin excepción, con la presentación de este Régimen de Información (RG 3685), hasta tanto se encuentren comprendidos por la obligación de registración electrónica mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.


 

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