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RG 4633/19 - Regímenes de retención. Sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito. IVA y Gcias.

  • Manuel Zapata
  • 21 nov 2019
  • 2 Min. de lectura


 

Entrando en contexto: Las RG 140 y 4011, en su momento, dispusieron la implementación de Regímenes de Retención de IVA y Ganancias, respectivamente, para los pagos que se efectúen a Comerciantes, Locadores o Prestadores de Servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.


Por otro lado, las RG 4408 y 4621, ya analizadas en el Blog, exceptuaron del Régimen mencionado a los sujetos categorizados como Micro Empresas y se encuentren inscriptos en el “Reg. De Empresas MiPyMES” o como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II".


Resolución en Cuestión: A partir del 02 de Diciembre del corriente, AFIP determina excluir del Régimen a los Sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, tanto de para el caso de IVA como de Ganancias.


Por esto, se agregan al Art. 1 de las RG 140 (IVA) y 4011 (Ganancias) citadas, que establecen los Regímenes de retención:


  • ·RG 140 - Régimen de retención IVA - sistemas de Tarjetas de crédito y/o compra. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos:

“Tampoco serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.


  • RG 4011 - Régimen de retención Impuesto a las Ganancias - Sistema de tarjetas de crédito y/o compras. Comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos:

“No serán pasibles de las Retenciones establecidas en la presente Resolución General, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.


 

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