RG 4634/19 - Nuevas Constancias de Domicilio Fiscal.
- Manuel Zapata
- 25 nov 2019
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Entrando en contexto: La antigua RG 10 estableció los requisitos y condiciones que los Contribuyentes y de los “Responsables de los Tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP”, deben cumplir para su inscripción como tales, y para realizar las altas, bajas o modificaciones de la Información Fiscal.
Con la necesidad de “Simplificar” los procedimientos, AFIP, considera pertinente adecuar la RG con el fin de establecer nuevas opciones para demostrar las constancias necesarias para acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado.
Resolución en cuestión: El Art. 3 de la RG 10, indica una serie de elementos que deberán acompañar a la solicitud de Inscripción, de acuerdo con cada caso. Es el Inc. g), específicamente, el que se refiere al Dom. Fiscal, indicando las constancias aceptadas, de las cuales, hasta el momento de esta nueva RG, debían presentarse DOS:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de ‘leasing’, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación o autorización municipales equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
La nueva RG realiza dos modificaciones fundamentales, en primer lugar disminuye a UNA la cantidad de constancias necesarias; y por el otro agrega una serie de instrumentos aceptados como tales:
1. Documento nacional de identidad argentino.
2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente (no solo por la policía).
3. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable (no solo un Serv. Pub.).
4. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por ANSES.
5. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
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