RG 4637/19 - Feria Fiscal. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago.
- Manuel Zapata
- 25 nov 2019
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Entrando en contexto: La RG 1983 estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Resolución en Cuestión: Se establece que las obligaciones indicadas en el Anexo, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de Enero de 2020 y 7 de Febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de Febrero de 2020, inclusive.
Ademas, el ingreso de los Aportes Personales del Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos, correspondientes al período devengado Enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 10/02/2020
4, 5 y 6 11/02/2020
7, 8 y 9 12/02/2020
OBLIGACIONES CUYO VENCIMIENTO DE “POSTERGARIA”:
Además de las presentaciones habituales que realizamos los Contadores, como son IVA, SUSS, SICORE, Conv. Mult., Reg. Inf. Cpras. Y Vtas., etc., se postergan:
a) Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos.
b) Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
c) Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
d) Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".
e) Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
f) Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar.
g) Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información.
h) Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
i) Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
j) Consumos relevantes.
k) “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información.
l) Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.).
m) Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”. Reporte semanal.
n) Liquidación Electrónica de Servicios Públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de Comprobantes.
o) Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.
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