RG 4639/19 – Tarifas Servicios Extraordinarios de Aduana. Modificación RG 665
- Manuel Zapata
- 29 nov 2019
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Entrando en contexto: El Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Este Articulo se complementa con la RG 665, que aprueba las normas sobre servicios extraordinarios, y la RG 4507, que aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de AFIP-DGA.
La cuestión radica en que, por los aumentos salariales acordados con el Personal Aduanero (Actas Acuerdo Nros. 12/19 y 15/19 celebradas entre esta AFIP y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina), resulta necesario aprobar un nuevo cuadro tarifario.
Resolución en Cuestión: Se aprueba el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de AFIP-DGA, incluido en el Anexo de la RG.

Además se modifica la RG 665, en la parte que determina los conceptos que integran el valor hora, estableciendo que el mismo se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidaciones establecidas.
El análisis de este último párrafo, en principio, no tiene ninguna inferencia en nuestra actividad, ya que es la AFIP la encargada de la liquidación de los haberes de sus empleados. Aunque si alguno esta interesado puede buscar la información en la respectiva RG.
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