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RG 4640/19 – Modificación plazo de aplicación del sistema de Retenciones SIRE para el IVA.

  • Manuel Zapata
  • 29 nov 2019
  • 2 Min. de lectura

Entrando en contexto: La RG 2233 el uso del SICORE para los agentes de retención y percepción, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, para determinados regímenes e impuestos.


La RG 3726 habilitó el uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al Impuesto a las Ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la Seguridad Social.


Posteriormente, la RG 4523 y 4595 dispusieron el uso de este sistema para los agentes de retención y/o percepción del IVA, a partir del día 01 de Diciembre de 2019.


Sin embargo, como generalmente sucede en estos “acoplamientos”, ha habido inconvenientes operativos para la puesta en marcha del sistema, resultando insuficiente el plazo otorgado para el desarrollo de las adecuaciones pertinentes.


Resolución en cuestión: Se prorroga hasta el día 1 de Marzo de 2020 la obligación de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).


Además se realizan algunas modificaciones a las RG referidas anteriormente:


· RG 2233 - Sistema de Control de Retenciones (SICORE):


Como ya sabemos, los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, pueden ser compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.


En caso del IVA, la compensación deberá solicitarse a través del sistema de “Cuentas Tributarias” (Ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes).


· RG 3726 - Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE):


o Se posterga el plazo de aplicación de este sistema, para las percepciones del IVA, hasta el comprendido entre los meses de Marzo y Mayo de 2020, ambos inclusive.


o Se modifica la tabla “Impuesto al Valor Agregado” del Artículo 5°, por la siguiente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO

Saldo de declaración jurada 216 19 19

Pago a cuenta 216 27 27


o La aplicación del Régimen será de aplicación opcional para las retenciones del IVA que se practiquen a partir del día 1 de Diciembre de 2019, y de aplicación obligatoria desde el día 1 de Marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamos.

Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables las previsiones de la RG 2.233 (SICORE), con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas.


o Para realizar la opción deberá solicitarse el alta en el régimen, seleccionando el código de impuesto 216.


o Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del SICORE, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767.


o La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.


 

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