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RG 4653/19 - Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización.

  • Manuel Zapata
  • 30 dic 2019
  • 2 Min. de lectura


 

Entrando en contexto: La Ley 27.430 modifico la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo, en el Artículo 17, que los contribuyentes deberán registrar ante AFIP, los contratos referidos a operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, o en las que se cumplimente alguna de las condiciones a que hace referencia el sexto párrafo del mismo artículo.


Además, el Artículo 51 de la reglamentación de la Ley, extendió la obligación de registrar los contratos, a las exportaciones de bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.


El registro de los contratos se realiza mediante la “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)”, cuyos requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse con el fin de cumplir con la obligación de incorporar la información se establecerán en esta RG.


Resolución en Cuestión:


Sujetos Alcanzados: Sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes agrícolas con cotización.


La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) dará por cumplida -respecto de los datos allí informados- la obligación de registrar los contratos.


El suministro de los demás datos establecidos por el Artículo 48 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se efectuará mediante la confección del formulario de declaración jurada “F. 1450 CONTRATO DE EXPORTACIÓN BIENES AGRÍCOLAS CON COTIZACIÓN”, el que estará disponible para su descarga en el sitio “web” institucional, en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios.

El archivo, conteniendo el formulario aludido, deberá transferirse electrónicamente -en formato “pdf”- a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). A tal efecto, el sistema requerirá el código identificador asignado a la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) por el Sistema Informático Malvina (SIM), a fin de vincular ambos formularios.


Como constancia del cumplimiento de la registración del contrato de exportación, el sistema emitirá un acuse de recibo conteniendo un número identificador, que quedará vinculado a la citada declaración jurada.


Dicha obligación deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la aprobación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) -Estado Salida- correspondiente a la operación de exportación de que se trate.


El exportador deberá conservar la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y en el formulario de declaración jurada F. 1450.


DJ Rectificativa: De haberse efectuado una rectificativa de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el exportador deberá ingresar nuevamente al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) a fin de adecuar los datos suministrados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3°, dentro de los SIETE (7) días de rectificada la citada declaración jurada y con antelación al inicio del período de embarque declarado.


La falta de cumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683.


Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponderá considerar incumplida la obligación de registro.


 

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