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RG 4654/19 - Depositario Fiel.

  • Manuel Zapata
  • 30 dic 2019
  • 1 Min. de lectura


 


Entrando en Contexto: La RG 2573 se encargó de regular, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de AFIP-DGA.


Asimismo, la RG 2721 estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como su conservación y digitalización, en forma directa por el declarante o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).


Se determinó el plazo de conservación de la documentación en cuestión y que, cumplido el mismo, la AFIP determinará el destino final de la documentación.


Esta nueva RG busca establecer el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante.


Resolución en Cuestión:


Esta RG sólo alcanza aquellos legajos de declaraciones aduaneras cuyo plazo de guarda se encuentre cumplido y hayan sido digitalizados. AFIP comunicará al declarante, aquella documentación que se encuentre encuadrada en estas condiciones.


La destrucción de la documentación que haya sido desafectada se realizará en el domicilio del declarante (auto-archivista) o en el domicilio que se disponga cuando se trate de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).


Dicha destrucción se realizará bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar las constancias correspondientes.


 

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