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RG 4655/19 - Suspensión de traba de medidas cautelares para MiPyMEs.

  • Manuel Zapata
  • 30 dic 2019
  • 1 Min. de lectura


 

Entrando en Contexto: La RG 4.557 (ya analizada en el Blog), suspendió por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.


Posteriormente, la RG 4630 prorrogó hasta el día 30 de noviembre de 2019 el plazo de suspensión; y luego la RG 4638 hasta el día 31 de diciembre de 2019.


Resolución en Cuestión: Ahora, la AFIP determina, por razones de administración tributaria, extender nuevamente el plazo previsto hasta el día 31 de marzo de 2020.


Finalizado el plazo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva de acuerdo con las pautas que establezca AFIP.

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