RG 4656/19 - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
- Manuel Zapata
- 30 dic 2019
- 5 Min. de lectura

Entrando en Contexto: La ley 27506, que instauró un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, estableció también que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.
LA RG 2226 dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Resolución en Cuestión: Se establecen los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento “para solicitar los certificados de exclusión mencionados.
1) SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
Se deberán observar, a la fecha de solicitud, los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del Artículo 4°, de la RG 2226:
a. Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b. Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan.
c. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado
d. Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
e. Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
f. Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
g. No registrar deuda líquida y exigible, por las obligaciones detalladas en los incisos d) y f).
h.
i.
j. Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General N.º 3.293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
2) RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
AFIP se encargará de resolver la procedencia o denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por la RG 2226, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente.
Se realizarán los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:
· El cumplimiento de las condiciones y requisitos.
· El comportamiento fiscal del responsable.
· La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta AFIP.
La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización.
Las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del Artículo 3° de RG 2226:
a. Hayan sido querellados o denunciados penalmente, con fundamento en las Leyes 23771 o 24769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
b. Hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales.
c. Se trate de personas jurídicas cuyos titulares -directores o apoderados-, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.
d. Se les hubiere constatado -como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos- la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.
3) EXCLUSIÓN. PUBLICACIÓN
De resultar procedente el certificado de exclusión, AFIP publicará en su sitio “web” institucional la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir el respectivo certificado de exclusión, cuyo modelo consta en el Anexo de la RG.
4) DENEGATORIA
En caso de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley N.º 11.683, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva “Clave Fiscal” al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”.
5) ACREDITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN.
Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de AFIP, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.
6) PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN
El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a. La suspensión del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,
b. la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c. el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal.
Se producirán efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
7) DISCONFORMIDAD
Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria así como de la pérdida del beneficio de exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la RG 2226.
8) RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE:
Los beneficiarios de la Ley de “Régimen de Promoción de la Industria del Software” que, a partir del día 1° de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y sean titulares de un certificado de no retención en el Impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.
Los certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado registro en los términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a partir del día 1 de febrero de 2020, inclusive.
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