RG 4659/20 - Impuesto PAIS. Régimen de Percepción
- Manuel Zapata
- 7 ene 2020
- 4 Min. de lectura

Entrando en Contexto: La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Este impuesto se aplica básicamente a:
· Compra de moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico,
· Pago de determinadas operaciones con tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes
· Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que el pago de impuesto se realiza a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Resolución en Cuestión: Esta RG establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos definidos en el Art.36 de la Ley 27.541, que revistan la condición de residentes en el país.
DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN.
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto.
En el caso de adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del Art. 35 de la Ley 27.541, en que se deba acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para adquirir divisas, estarán alcanzadas por la percepción.
Exclusión: No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el BCRA.
ALICUOTA: La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
Agrupadores o Agregadores de Pago: En el caso de que actúen este tipo de Intermediarios, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos, por parte de los mismos, para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.
INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
Condiciones para realizar la Percepción:
1. Para Operaciones indicadas en el Inc. a) del Art. 35: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
2. Para Operaciones indicadas en los incisos b) y c):
a. Mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
b. Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c): sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado el tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
3. Para Operaciones indicadas en los incisos d) y e):
a. Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
b. Medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.
Ingreso de Percepciones: Se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación:

Operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares: los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
Códigos:

La confección de la declaración jurada conteniendo la información de las percepciones practicadas, en cada mes calendario, se efectuará mediante el SICORE.
Códigos:

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:

Solicitud de Devolución de Percepciones: Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición.
La operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este AFIP.
OMISIÓN DE PERCEPCIÓN
Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un VEP.
Códigos:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Percepciones Practicadas hasta el Día 7 de Enero de 2020 inclusive: se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
Presentación de la DJ Período Enero 2020: deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.
Kommentare