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RG 4661/20 - Actualización del sistema “Declaración en línea” y del aplicativo “SICOSS”.

  • Manuel Zapata
  • 9 ene 2020
  • 2 Min. de lectura


 

Entrando en Contexto: Como ya vimos, La Ley 27541 estableció nuevas Alícuotas de Contribuciones Patronales:


Alícuota del 20,40%: Empleadores pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal encuadre como “servicios” o “comercio” y cuyas ventas totales anuales superen los límites de la categorización como Empresa Mediana Tramo 2 (excepto los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661


Alícuota del 18%: Restantes Empleadores del sector privado y de las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22016.


Detracción Básica por Empleado: $ 7.003,68, en concepto de Remuneración Bruta.


Detracción Especial por Empleado: $17.509,20, para Empleadores de los sectores Textiles, Primario agrícola, Serv. De Salud y Concesión de Ser. Públicos.


Detracción Adicional Mensual: $ 10.000, para aquellos empleadores que tengan una nómina de hasta 25 Empleados, aplicable sobre la totalidad de la Base Imponible.


Considerando estas modificaciones, y teniendo en cuenta que AFIP anuncio que para la liquidación del periodo Enero 2020, los sistemas utilizados para la liquidación y pago de las citadas Contribuciones, no estará actualizada a tiempo, entra en vigencia la presente RG.


Resolución en Cuestión:


1) Actualizaciones del SICOSS” y el sistema “Declaración en línea”:

· Alícuotas de contribuciones patronales.

· Campo para informar la Detracción Básica por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del Empleador.

· Campo para informar la Detracción Especial.


2) Requisito para acceder a Detracción Especial para Empresas prestadoras de Serv. Públicos:

Para poder aplicar la Detracción Especial, habrá que solicitar la caracterización “455 - Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos” en el servicio “Registro Único Tributario”.


La solicitud podrá ser efectuada a partir del día 20 de Febrero de 2020 a través del servicio “Presentaciones Digitales”.


La solicitud deberá contener:


· Fecha a partir de la cual se aplicará la detracción,

· Certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el CPCE, en la que conste que el al menos el 80% del capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional.


En caso de perder esta condición, los sujetos deberán ingresar al servicio “Registro Único Tributario” y proceder a dar de baja la mencionada caracterización.


3) Tratamiento de las nuevas Detracciones:

El procedimiento para el “calculo” de la detracción se llevara a cabo de la siguiente manera:


Se aplicara la Alícuota Contributiva que corresponda al Empleador sobre el monto base $ 10.000.


El Resultado se descontará del total de las Contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción Básica o Especial, según corresponda.


Este cálculo NO PUEDE GENERAR SALDO A FAVOR.


Actualización del Sistema para su Aplicación: La nueva versión del SICOSS y “Declaración en Línea” se encontrará disponible a partir del día 1 de Marzo de 2020.


Esto implicaría que, las Declaraciones Juradas de los períodos Diciembre de 2019 y Enero de 2020 deberán ser Rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de Marzo de 2020, inclusive.


Para estos casos no va a resultar aplicable la RG 3093, que exigen la presentación de Multinota para aprobar las Rectificaciones en menos, siempre que las mismas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar las detracciones previstas.


 

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