RG 4662/20 - Imp. Ganancias. Tasa Adicional Establecimientos permanentes
- Manuel Zapata
- 14 ene 2020
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Entrando en Contexto: Recordemos que la Ley 27.430 modificaron a la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que el Decreto 824 del 2019 aprobó un nuevo texto ordenado de la misma.
Entre otras cosas, en el Art. 22 del nuevo Texto Ordenado de la Ley, incorporó la definición del concepto “Establecimiento Permanente”.
Por otro lado, en el inciso b) del artículo 73, se estableció una tasa adicional del 13% que deben ingresar los Establecimientos Permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
Sin embargo esta Tasa Adicional, no se apaliaría de manera inmediata:
· Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019 inclusive, corresponde aplicar la tasa del 7%.
· Hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 01/01/21, inclusive, la alícuota prevista será del 7%.
Resolución en Cuestión: Sera de aplicación para todos los “Establecimientos Permanentes” indicados en el artículo 22 de la mencionada ley.
Determinación e Ingreso del Impuesto: se efectuará sobre la base de una Declaración Jurada confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior - F. 1358”.
La presentación de la Declaración Jurada e Ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 271.
La presentación solo procederá en aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas de utilidades en los términos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley.
Rectificativas: Reemplazará en su totalidad a la anterior.
La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada aún cuando se hubiera informado en una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
Aplicación: Las disposiciones de esta RG serán de aplicación respecto de las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
Fecha de Vencimiento Presentación y Pago de la tasa adicional - Periodos entre Enero de 2018 a Enero de 2020:

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