RG 4663/20 - Prórroga Plazo de Suspen. de Ejecuciones Fiscales. Empresas en Régimen de Prom. Indust.
- Manuel Zapata
- 14 ene 2020
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Entrando en Contexto: El artículo 79 de la Ley 27.341 prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
Los Ministerios de Hacienda y de Producción, mediante la Resolución Conjunta 6 del 15/08/2017, aprobaron el procedimiento a seguir por las empresas beneficiadas por el régimen, para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Debido al tiempo que les tomo la emisión de los referidos certificados, AFIP considera prudente prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas.
Resolución en Cuestión: Se determina la prórroga hasta el día 31 de Julio de 2020, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley 11.672, incorporado por el artículo 79 de la Ley 27.341.
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