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RG 4664/20 - Impuesto PAIS. Exención viajes a Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

  • Manuel Zapata
  • 15 ene 2020
  • 1 Min. de lectura


 

Entrando en Contexto: Como ya sabemos, el Impuesto “PAIS” grava, entre otras operaciones, a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país; y la RG 4659 establece la forma, plazos, requisitos y condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.


Por otro lado, también sabemos que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.


Resolución en Cuestión: En función de todo esto, la presente RG determina que no resultara de aplicación el Régimen de Percepción del Impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.


 

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