top of page

RG 4665/20 – Imp. sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

  • Manuel Zapata
  • 17 ene 2020
  • 2 Min. de lectura


 

Entrando en Contexto: El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se aplica sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.


Por otro lado, la reciente Ley 27.541, estableció que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos, excepto en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.


En virtud de la modificación legislativa efectuada, AFIP considera necesario incorporar al aplicativo SICORE, nuevos códigos de régimen para la identificación de las operaciones aludidas, de acuerdo con las nuevas alícuotas aplicables según el tipo de sujeto.


Resolucion en Cuestion: Se modifíca la RG 2111:


1. INGRESO DEL IMPUESTO: El ingreso se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos.

Si la cuenta pertenece a más de un titular y los mismos tienen diferente tratamiento, corresponderá aplicar la tasa incrementada.


2. EXCLUSIONES: Las personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición expedida por la autoridad de aplicación de la ley citada en último término.


3. EXTRACCIONES: Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.


4. PERCEPCIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD: El ingreso de las percepciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la RG, deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente al último día del mes de enero de 2020 e informarse, considerando los nuevos Códigos establecidos en las tablas respectivas, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero/2020.


 

コメント


Post: Blog2_Post
bottom of page