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RG 4666 - Derechos de exportación. Exportaciones de servicios.

  • Manuel Zapata
  • 27 ene 2020
  • 2 Min. de lectura


 

Entrando en Contexto: La Ley 27.541 estableció que las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.


Posteriormente, mediante el Decreto 99 del 27/12/2019, se adecuó, a partir del 01/01/2020, la alícuota que se encontraba fijada en un 12%, con un límite de $4 por cada dólar estadounidense, determinado de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).


En consecuencia, AFIP modifica la RG 4.400, que prevé las formas, plazos y demás condiciones a observar por los sujetos definidos en el Segundo Párrafo del Ap. 2 del Art. 91 del Código Aduanero, que realicen las prestaciones indicadas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de dicho plexo legal, a los fines de incorporar las aludidas adecuaciones.


Resolución en cuestión: Modificación de la RG 4.400 en la forma que se indica a continuación:


1. Modificación de la forma de cálculo del Derecho de Exportación:


A partir de ahora, el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses, aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E”, emitida por la operación de Exportación de Servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.


Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.”.


2. Beneficiarios de beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1.201/18:


El último párrafo citado, establece que, “En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan Exportado Servicios por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada establecida en el primer párrafo de este artículo.


En base a esto, se modifican los sujeto alcanzados por este beneficio, estableciendo que, a partir de ahora, para determinarlos, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.


Para el cálculo del monto de los Servicios Exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.


 

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