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RG 4671/20 - “Libro de IVA Digital” Modificaciones

  • Manuel Zapata
  • 5 feb 2020
  • 2 Min. de lectura


 

Entrando en Contexto: Como ya vimos, la RG 4597 estableció el nuevo Régimen del “Libro de IVA Digital”. Este Régimen, además, permite a algunos Sujetos presenten la DJ mensual determinativa del IVA de manera Simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.


Resolución en Cuestión: La novedad, o no tanto, es que, para facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones, AFIP considera modificar las fechas de aplicación del Régimen.


MODIFICACIONES:


Fecha de Vencimiento: A partir de ahora, la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada determinativa del IVA, en lugar del día anterior como venía siendo. Sin embargo, deberá seguir haciéndose de manera previa a la declaración jurada del impuesto.


Régimen Simplificado: Los RI habilitados para la presentación del “Libro de IVA Digital” mediante el Régimen Simplificado, a partir de ahora también podrán presentar la Declaración Jurada mensual determinativa del impuesto también de manera simplificada, mediante el servicio “PORTAL IVA.


Modificación de Entrada en Vigencia:


· Obligación de utilización del “Libro de IVA Digital”:


1. RI notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.


2. RI obligados a presentar el “Régimen de Información de Compras y Ventas”, con anterioridad al 1 de Octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

· Igual o inferior a $ 500.000.-: a partir del período Junio del 2020.

· Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: a partir del período julio de 2020.

· Superior a $ 2.000.000.-: a partir del período agosto de 2020.


3. Resto de RI: a partir del período Septiembre de 2020.


4. Responsables Exentos: a partir del período Octubre de 2020.


Aplicación Voluntaria: Sin perjuicio de la aplicación obligatoria, el Contribuyente podrá aplicar el “Libro de IVA Digital”, de forma voluntaria, desde el período mensual que se indica a continuación:

· Igual o inferior a $ 500.000.-: a partir del período Marzo del 2020.

· Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: a partir del período Abril de 2020.

· Superior a $ 2.000.000.-: a partir del período Mayo de 2020.

· Resto de RI: a partir del período Julio de 2020.


La Adhesión Voluntaria, se deberá realizar mediante el servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.


Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.


 

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